SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 120 a 121 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades ediles hicieron uso de sus facultades señaladas en los arts. 12 y 44 de la LM, por lo que corresponde que el recurrente cumpla lo ordenado por la Resolución Técnica Administrativa 025/2006, confirmada por Resolución Municipal 106/2006 y en aplicación del art. 148.1) de la citada LM, no corresponde por ello disponerse la concesión de la licencia de funcionamiento solicitada, más si el recurrente no agotó los medios pertinentes; y, b) No se evidenció que las autoridades recurridas hubieran vulnerado los derechos invocados por el recurrente, más si el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de los medios o recursos ordinarios señalados por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva del amparo
- III.4. El caso de autos
- APROBAR