SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de junio de 2006, el recurrente, adjuntando la escritura del contrato de anticrético de un inmueble ubicado en calle “16 de Julio” y “Tarija”, solicitó al Alcalde recurrido, la concesión de licencia de funcionamiento de un bar restaurante con el denominativo de “Rincón Potosino”; razón social que fue rectificada mediante memorial de 5 de julio de 2006, a salón de bailes “Rincón Potosino”. Remitida la solicitud a la Intendencia Municipal, fue emitido el informe de 11 de julio del referido año, a través del cual el Intendente Municipal, señaló que efectuada la inspección al local constató que cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas (fs. 1 a 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva del amparo
- III.4. El caso de autos
- APROBAR