SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2006, el recurrente interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Técnico Administrativa 025/2006, derivándose a Asesoría Legal que pronunció el informe legal A.L. 55/2006 de 1 de septiembre, concluyendo que al no haberse pronunciado sobre el recurso de revocatoria dentro del plazo de diez días, en conformidad con el art. 140 de la LM, se consideraba que el mismo fue denegado, por lo que el recurso jerárquico debía ser elevado a conocimiento del Concejo Municipal, para que sea resuelto en el plazo de quince días y respecto a la solicitud de concesión de licencia de funcionamiento solicitada por el recurrente, tomándose en cuenta que la familia Belmoth incurrió en varias irregularidades y omisiones, no debería ser procedente (fs. 10 a 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva del amparo
- III.4. El caso de autos
- APROBAR