SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Contra la Resolución Técnica Administrativa 025/2006, mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2006, el recurrente planteó recurso de revocatoria, reclamando la denegatoria a su solicitud de concesión de licencia de funcionamiento, argumentando que la infraestructura del salón de bailes cuya licencia de funcionamiento solicitó, cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas y que no corresponde que dicha negativa se sustente en hechos anteriores y en locales que anteriormente funcionaban en la misma infraestructura a cargo de otras personas, además que el tratamiento a su pedido no fue resuelto dentro de los plazos establecidos para el efecto y por ende está viciada de nulidad (fs. 8 a 9 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva del amparo
- III.4. El caso de autos
- APROBAR