SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 34 a 39 vta., el recurrente, refiere que suscribió un contrato anticrético de un inmueble por el monto de $us12000.- (doce mil dólares estadounidenses), con el propósito de darle un uso social, sin perjudicar a nadie, instalando un salón de bailes en el que la juventud pueda divertirse sanamente, para lo cual presentó a la Alcaldía Municipal su solicitud formal de licencia de funcionamiento del salón de bailes “Rincón Potosino”, que fue rechazada por Resolución Técnica Administrativa 025/2006 de 20 de julio, en base a los antecedentes de personas que anteriormente tenían instalados en el mismo inmueble el salón de bailes “Comarapa” de propiedad de Reinaldo Zeballos, y posteriormente el local “El Padrino” de Julio Belmoth Careaga; negativa que fue pronunciada pese al informe favorable emitido por el Intendente Municipal en sentido de haberse cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Como emergencia de la referida negativa, planteó recurso de Revocatoria que fue rechazado, por lo que presentó un recurso jerárquico resuelto por Resolución Municipal 106/2006 de 29, de agosto que confirmó la Resolución Técnica Administrativa impugnada, agotando de esa forma todos los procesos administrativos franqueados por la Ley de Municipalidades en sus arts. 140 y 141; recursos resueltos fuera de los plazos administrativos que otorga la referida Ley y por ende están viciados de nulidad.
El 6 de noviembre de 2006, interpuso recurso de reposición ante el ente deliberante, cumpliendo así con la disposición contenida en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), reiterando su solicitud de concesión de licencia de funcionamiento del salón de bailes “Rincón Potosino”, que fue rechazado en forma ilegal, porque prevaleció el criterio arbitrario de los miembros del Concejo Municipal, toda vez que no tiene relación alguna con los anteriores propietarios de los salones de bailes “Comarapa” y “El Padrino”, locales que funcionaban en el mismo inmueble, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva del amparo
- III.4. El caso de autos
- APROBAR