SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos a la vida, al trabajo y el principio de la seguridad jurídica, toda vez que: i) El Alcalde Municipal demandado, mediante Resolución Técnica Administrativa 25/2006 de 20 de julio, rechazó su solicitud de concesión de licencia de funcionamiento del salón de bailes “Rincón Potosino”, en base a los antecedentes de personas que anteriormente tenían instalados locales en el mismo inmueble, bajo la razón social de salón de bailes “Comarapa” de propiedad de Reinaldo Zeballos y posteriormente el local “El Padrino” de Julio Belmoth Careaga, pese al informe favorable emitido por el Intendente Municipal al haber cumplido todos los requisitos legales exigidos en el Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas; ii) El Concejo Municipal, dentro del recurso jerárquico, emitió la Resolución Municipal 106/2006 de 29 de agosto, confirmando la Resolución Técnica Administrativa; y, iii) Los recursos interpuestos, fueron resueltos fuera de los plazos administrativos que otorga la Ley de Municipalidades y por ende están viciados de nulidad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si se debe otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva del amparo
- III.4. El caso de autos
- APROBAR