Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. El 20 de julio de 2006, el Alcalde Municipal recurrido, emitió la Resolución Técnica Administrativa 025/2006, que denegó la solicitud de licencia de funcionamiento del salón de baile “Rincón Potosino” impetrada por el recurrente, mientras no se reubique la infraestructura para su funcionamiento, arguyendo que de los informes expedidos por la Intendencia Municipal de 27 y 28 de mayo del año 2006, se establece que el local “El Padrino” administrado por la familia Belmoth Mercado, no obstante de estar clausurado, prosiguió su funcionamiento y el local cuya licencia se solicitó se encuentra en la misma infraestructura del mencionado local clausurado (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva del amparo
- III.4. El caso de autos
- APROBAR