SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

El Juez Segundo de Sentencia, en el informe escrito de fs. 267 a 268 vta., señala: a) En la querella se relatan dos hechos, primero la supuesta venta de un inmueble ubicado en la localidad de Arroyo y segundo la presunta venta del mismo a otra persona el 14 de junio de 2005; y si bien existe el proceso civil, pero al juez de sentencia le corresponde juzgar conductas presuntamente delictivas que pueden emerger también de los contratos, por lo que se declararon improbadas las excepciones; b) La controversia sobre el titular del inmueble era una cuestión de fondo que debía resolverse en el juicio oral, para lo cual no era necesario esperar a la finalización del proceso civil, pues los elementos constitutivos del tipo penal de estafa y estelionato estaban dados; y, c) Los jueces tienen facultad para interpretar la ley ordinaria, dentro de lo cual su único deber es motivar y fundamentar dando razón del por qué adopta determinada posición, lo que cumplió al dictar Resolución, misma que fue apelada, no habiendo violentado derecho fundamental alguno.

La tercera interesada mediante su abogado expresó lo siguiente: a) La recurrente adquirió el bien objeto de la litis el 29 de mayo de 1994, el que luego vendió a Adhemar Flores el 10 de octubre de 2000, empero el 12 de agosto de 2002, sin poder notarial, dio en venta real el inmueble, haciendo conocer que se encontraba registrado a nombre de otra persona, comprometiéndose a suscribir la minuta; b) El 19 de septiembre de 2002, treinta y ocho días después de realizada la relación contractual, la recurrente con un poder notarial del verdadero dueño en vez de suscribir la minuta definitiva, utiliza el documento para vender a otra persona; y, c) El 23 de mayo de 2005, se presentó demanda ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil porque los documentos no estaban reconocidos, en esa medida preparatoria fue notificada la recurrente, quien emplazada a reconocer su firma se negó a hacerlo, pese a lo cual hizo uso del documento para demandar una resolución de contrato.