SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.2.

II.2.   Mediante Auto de 2 de septiembre de 2006, el Juez Segundo de Sentencia recurrido, declaró improbadas las excepciones planteadas, con el fundamento de que en el proceso penal se definirán las conductas presuntamente delictivas, más allá del incumplimiento de contrato demandado en la vía civil; sobre la excepción de prejudicialidad señala que el hecho de si la querellante tenía conocimiento o no de que el inmueble se encontraba a su nombre o al de otra persona, es un aspecto de fondo a determinarse en el proceso oral (fs. 228 a 229 vta.).