Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de 2 de septiembre de 2006, el Juez Segundo de Sentencia recurrido, declaró improbadas las excepciones planteadas, con el fundamento de que en el proceso penal se definirán las conductas presuntamente delictivas, más allá del incumplimiento de contrato demandado en la vía civil; sobre la excepción de prejudicialidad señala que el hecho de si la querellante tenía conocimiento o no de que el inmueble se encontraba a su nombre o al de otra persona, es un aspecto de fondo a determinarse en el proceso oral (fs. 228 a 229 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso de autos
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- , limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- APROBAR