SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso
En revisión la Resolución 67 de 28 de noviembre de 2006, cursante de fs. 296 a 297, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Luciana Barrientos Pérez contra Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, de petición, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad e igualdad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I. y 7 incs.a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso de autos
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- , limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- APROBAR