Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de septiembre de 2006, la recurrente interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 2 de septiembre de 2006 (fs. 237 a 243 vta.). La Sala Penal Segunda a cargo de los Vocales correcurridos por Auto de Vista 193, de 11 de octubre de 2006, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el a quo imprimió el trámite previsto por las normas procedimentales, sin vulnerar el debido proceso y valorando correctamente las pruebas (fs. 253 a 254).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso de autos
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- , limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- APROBAR