SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática planteada, la accionante denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez demandado declaró indebidamente improbada sus excepciones de prejudicialidad e incompetencia en razón de materia que interpuso, determinación ratificada por los Vocales codemandados al declarar improcedente su recurso de apelación incidental, concluyendo por ello que los últimos realizaron “una mala interpretación de la ley” (sic). De lo alegado por la accionante se establece que lo que se cuestiona en esencia es la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada a su turno por las autoridades judiciales demandadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso de autos
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- , limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- APROBAR