SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
En efecto, se tiene que la determinación del Juez a quo de declarar improbadas las excepciones planteadas, emerge precisamente del análisis y valoración de los documentos presentados por la propia accionante en calidad de prueba como sustento de su pretensión, de cuya valoración el juzgador concluyó que no eran suficientes para determinar la suspensión del proceso penal pese a estar en trámite una cuestión de índole civil, sino que, más bien debía continuar porque será en el juicio oral donde se deberá probar la existencia o no de los delitos; valoración que conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, no puede ser revisada por este Tribunal por cuanto la misma es potestad exclusiva de los jueces ordinarios, abriéndose el ámbito de protección de esta acción tutelar, únicamente cuando resulte evidente la lesión de derechos y garantías constitucionales, que puede darse en caso de que la prueba aportada haya sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada sea arbitraria e irrazonable, lo que en este caso no acontece, no siendo posible determinar por la vía constitucional si existe o no el delito, menos definirse la participación o no de la procesada, en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso de autos
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- , limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- APROBAR