SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 11 de noviembre de 2006, cursante de fs. 257 a 263, asevera que el 12 de agosto de 2002, suscribió con Mercedes Arévalo Sandoval un documento privado sobre compromiso de venta de inmueble, recibiendo $US10 000.-(diez mil dólares americanos 00/100), quedando un saldo de $US14 000.- (catorce mil dólares americanos 00/100), a ser cancelado el 15 de septiembre del mismo año, que no se cumplió, por lo que el 19 de septiembre de 2002, se volvió a suscribir otro documento, recibiendo $US5 000.- (cinco mil dólares americanos) restando un saldo de $US9 600.- (nueve mil seiscientos dólares americanos), a ser entregados el 28 de diciembre de 2002, fecha en que debía suscribirse la minuta; empero, por incumplimiento de lo acordado, el 20 de marzo de 2006, demandó la resolución de los contratos y la desocupación y entrega del inmueble ante el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial, notificándose a la indicada el 18 de abril de 2006, quien el 29 de julio de 2006, formuló querella en su contra por los delitos de estafa y estelionato en el Juzgado Segundo de Sentencia, en base a los documentos privados; y toda vez que con anterioridad a la querella penal demandó la resolución de los contratos, el 12 de agosto de 2006, al amparo de los arts. 308.1) y 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó excepciones de prejudicialidad e incompetencia en razón de materia, pues su relación con la querellante es netamente civil; y para establecer los elementos constitutivos del tipo penal, corresponde que previamente concluya la acción civil, donde se demanda la validez de los compromisos pactados, después se determinará la existencia o no de los delitos, ya que los actos civiles no pueden ser penalizados porque son productos de la voluntad libre de las partes.
Refiere que; sin embargo, el Juez Segundo de Sentencia por Auto de 2 de septiembre de 2006, declaró improbadas las excepciones, con el fundamento, que la controversia del contrato de 12 de agosto de 2002, sobre el conocimiento de la querellante si el inmueble estaba a otro nombre o a la inversa es una cuestión de fondo a ser resuelta en juicio oral y que en el proceso civil no se determinarán los elementos constitutivos del tipo penal; motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por Auto de Vista 193 de 11 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda, aduciendo que el a quo actuó con justeza legal, incurriendo así en mala interpretación de la ley y vulnerando sus derechos invocados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso de autos
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- , limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- APROBAR