SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria

En principio cabe señalar que la jurisprudencia de este Tribunal estableció de manera reiterada y uniforme que al conocer y resolver un recurso, ahora acción de amparo, “…la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, así como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales…”(SSCC 0129/2004-R, 0873/2004-R, 0965/2006-R, entre mucha otras), toda vez que en principio, “…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes. En consecuencia el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…” (SC 0798/2007-R de 2 de octubre).

Del mismo modo, sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, entre otras, estableció lo siguiente: “…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”. En ese orden, la misma Sentencia concluyó: “…toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada (…) cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común…”.