SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, de petición, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad e igualdad jurídica y al debido proceso, señalando que el Juez Segundo de Sentencia declaró improbadas las excepciones de prejudicialidad e incompetencia que planteó dentro del proceso penal que se le sigue, con el fundamento que las cuestiones planteadas deben ser resueltas en el juicio oral, pues el proceso civil que interpuso no determinará los elementos constitutivos del tipo penal; y habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, fue declarado improcedente por los Vocales demandados aduciendo que el a quo actuó con justeza legal, incurriendo en mala interpretación de la ley. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso de autos
- en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos a cargo del juez competente, pretendiendo la accionante que este Tribunal realice una nueva valoración sin cumplir previamente con los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- , limitándose a efectuar una relación de los hechos, lo cual es insuficiente para que este Tribunal pueda contar con los elementos necesarios que le permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, motivo que determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- APROBAR