SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegando
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 072/2006 de 6 de diciembre, cursante de fs. 813 a 814 vta., denegando la tutela solicitada por el principio de inmediatez; es decir, que el recurso fue presentado después de haber vencido los seis meses que debe existir en el recurso de amparo constitucional, conforme lo establece el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además, se debe tener en cuenta que si bien el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se refiere a la procedencia del recurso de revisión de causas penales, el proceso de referencia, motivo del presente recurso, es disciplinario administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del principio de inmediatez
- III.3.2. Del caso en particular
- única instancia
- APROBAR