Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. El 30 de marzo de 1995, el recurrente solicitó la revocatoria del Auto que deniega su pedido de anulación de obrados (fs. 356 y vta.), el 16 de febrero de 1996, solicitó pronunciamiento, el 19 de marzo del mismo año, reiteró dicha solicitud (fs. 400 a 401 vta.) y el 16 de agosto de 2001, solicitó pronunciamiento sobre su solicitud de revisión del fallo (fs. 449 a 450), petición que fue desestimada por Auto de 15 de mayo de 2002 (fs. 562).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del principio de inmediatez
- III.3.2. Del caso en particular
- única instancia
- APROBAR