Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito cursante de fs. 727 a 731, señalando que, la Resolución 025/91, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, fue dictada hace quince años, y conforme al Reglamento vigente en ese entonces. Manifiesta que el recurrente pretende la revisión de dicha Resolución y que admitir el mismo significaría vulnerar la seguridad jurídica de la cosa juzgada. El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, rechazó las peticiones conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del principio de inmediatez
- III.3.2. Del caso en particular
- única instancia
- APROBAR