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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    II.2.

    II.2.  El recurrente el 14 de agosto de 1991, interpuso recurso de reconsideración  (fs. 201 a 202). El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante decreto de 25 de octubre de 1991, rechaza la solicitud por cuanto la Resolución impugnada adquirió firmeza (fs. 231).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas  y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegando
    • I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.1. Del principio de inmediatez
    • III.3.2. Del caso en particular
    • única instancia
    • APROBAR

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