Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. El recurrente el 14 de agosto de 1991, interpuso recurso de reconsideración (fs. 201 a 202). El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante decreto de 25 de octubre de 1991, rechaza la solicitud por cuanto la Resolución impugnada adquirió firmeza (fs. 231).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del principio de inmediatez
- III.3.2. Del caso en particular
- única instancia
- APROBAR