SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.2. Del caso en particular

En autos, se constata que las autoridades demandadas que conformaron el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,  el año 1991, dictaron la Resolución 025/91, contra la cual, el accionante interpuso recurso de reconsideración; luego en 1994, solicitó revisión extraordinaria del proceso. Posteriormente, el mismo año, el accionante solicitó revisión, revocatoria y enmienda y para el caso de negativa solicitó nulidad de obrados. En 1995, solicitó la revocatoria del Auto que deniega su pedido de anulación de obrados, pidiendo pronunciamiento en 1996, lo que fue reiterado ese mismo año como también el 2001.

El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, el año 2001, dispuso no haber lugar a viabilizar la solicitud de “revisión” al no haberse justificado procesal ni jurídicamente y haber transcurrido muchos años; el año 2004, el actor pidió que se materialice la Resolución impetrada y el año 2005, insistió para que se emita Resolución, que finalmente el 16 de mayo de 2006, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución 062/2006, resolvió el rechazo definitivo de la solicitud de revisión, enmienda y revocatoria de la Resolución 025/91.

Lo recapitulado nos permite evidenciar, que el accionante a pesar de conocer el uniforme criterio del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en todas sus gestiones, por última vez, demandó revisión de la Resolución, siendo este un medio de impugnación que no existe en la economía procesal policial, y actualmente pretende la protección a una presunta lesión a los derechos y garantías constitucionales, cuando la tutela que brinda este recurso sólo es posible frente a un planteamiento dentro de los seis meses del acto o resolución que presuntamente lesionó los intereses del accionante.