Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.7.
II.7. El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Auto de 13 de noviembre de 2002, dispuso no ha lugar la solicitud de revisión, al no haber justificativo procesal y por haber transcurrido muchos años (fs. 577); el 11 de mayo de 2004, se dispuso que el impetrante esté a lo resuelto (fs. 579 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del principio de inmediatez
- III.3.2. Del caso en particular
- única instancia
- APROBAR