Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. El ahora recurrente, mediante memorial de 16 de marzo de 1995, dirigido al Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, pidió la anulación del proceso y las Resoluciones 025/91 y 18/94 (fs. 351 y vta.). El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Auto de 23 de marzo de 1995, declaró no ha lugar a la solicitud por encontrarse las Resoluciones observadas plenamente ejecutoriadas y tener el caso la calidad de cosa juzgada (fs. 352).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del principio de inmediatez
- III.3.2. Del caso en particular
- única instancia
- APROBAR