Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó plenamente el recurso planteado, y ampliando señaló los siguientes argumentos; a) Las nulidades establecidas en el art. 35 de la LPA, no alcanzan al argumento del SIREFI respecto a que no se ha realizado una correcta investigación de los hechos atentando contra la seguridad jurídica y el debido proceso; y, b) Se ha violado flagrantemente el derecho a la petición, toda vez que, no se ha producido la prueba que se pidió.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso, y el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- APROBAR