SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 069/2006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 567 a 569 vta., por la cual denegó el recurso bajo los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto que en el recurso jerárquico interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez, éste no objetó lo relativo al rechazo de la excepción de prescripción, ésta puede ser declarada por razones de orden público e interés general; b) HP BROKERS no efectuó ningún reclamo oportunamente respecto a que la autoridad que debió providenciar dicha petición; y, c) La Superintendencia General del SIREFI, no ha desconocido y menos violado el principio de “seguridad jurídica”, ni vulnerado el derecho de petición y la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso, y el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- APROBAR