SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

La Superintendencia General del SIREFI, presentó informe escrito a través de su apoderado y abogado Juan Carlos Rivero, que cursa de fs. 554 a 558 vta. refiriendo que: i) Entendiendo que el instituto de la prescripción es de orden público, la Superintendencia General del SIREFI, procedió a la revisión de oficio del procedimiento administrativo llevado a cabo en base a los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; ii) En materia administrativa sí se tiene la posibilidad de pronunciarse ultrapetita; iii) En ningún momento, la Superintendencia General del SIREFI, ha declarado nulidad alguna, sino anulabilidad del procedimiento administrativo conforme lo establecido en el art. 36 de la LPA, concordante con el art. 44 del Reglamento de la misma norma legal, para el SIREFI, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003, ya que se pudo constatar que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, no respetó los principios de congruencia y verdad material, omitiendo efectuar consideraciones respecto a los reiterados reclamos de Luis Artemio Lucca Suárez; y, iv) En cuanto a la supuesta falta de aceptación y orden de producción de prueba, el recurrente únicamente ofreció prueba documental, más en ningún momento impetró producción de prueba alguna, debiendo considerarse además que tenía toda la libertad y potestad de reclamar oportunamente ante la Superintendencia General, presentando posteriormente dos memoriales donde no hizo alusión alguna a su reclamo.