SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión

Finalmente, en lo que se refiere al hecho de no haberse dado curso a la petición de ofrecimiento y producción de prueba, este extremo tampoco es evidente toda vez que, el impulso y exigencia de su pronta y efectiva respuesta correspondía al accionante, tal cual lo establece, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, que señala; “… De lo referido en el punto anterior, se establece que a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión (las negrillas y subrayado son nuestros).