SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 69/2006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 567 a 569 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Hernán Fernando Osuna Arano en representación de HP BROKERS CORREDORES y ASESORES DE SEGUROS S.R.L. contra Juan Cristóbal Urioste Nardin, Superintendente General a.i de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), alegando la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa, a la “seguridad jurídica” de petición y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7. incs. a) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso, y el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- APROBAR