Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Juan Cristóbal Urioste Nardin, Superintendente General a.i. del SIREFI, pidiendo se le conceda la tutela, se anulen obrados hasta que el recurrido produzca la prueba documental ofrecida por el recurrente mediante memorial de 18 de julio de 2006 y emita nueva Resolución conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso, y el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- APROBAR