SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2006, de fs. 442 a 447 vta., el recurrente señala que mediante carta “Cite: SPVS 1259/2005 de 21 de diciembre”, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), le notificó con los cargos establecidos en el Informe “SPVS-DL- 832/05, así como con la Resolución “SG SIREFI RJ 37/2005” de 12 de septiembre. En respuesta a la notificación el 20 de enero de 2006, presenta excepción de prescripción, caducidad y/o extinción de la acción.
La SPVS, emite Resolución IS 141 de 16 de febrero de 2006, rechazando las excepciones planteadas, que es impugnada en la vía revocatoria, recursos que dió lugar a la emisión de la Resolución IS 468 de 2 de mayo de 2006, que declaró probada la excepción de prescripción planteada y rechazó el recurso de revocatoria planteado por Luis Artemio Lucca Suárez, quién el 15 de mayo de 2006, presenta recurso jerárquico sin impugnar la prescripción declarada por la Superintendencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso, y el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- APROBAR