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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    a)

    De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona física en los siguientes casos: a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; d) O “privada de libertad personal”.

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe del funcionario recurrido
    • improcedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • a)
    • se restituya su derecho a la libertad
    • Segundo.-
    • Tercero.-
    • 1)
    • reconducción de la línea jurisprudencial
    • después de un mes y cuatro días
    • APROBAR

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