SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.2.2. Informe del funcionario recurrido

El recurrido, por intermedio de su abogado expresó que la Constitución Política del Estado abrogada, es clara cuando señala que la Policía debe conservar el orden, extremo señalado en el art. 7 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que no actúo en forma arbitraria, puesto que el 13 de enero de 2008, la recurrente junto a otras personas protagonizó una pelea en Villa Paz Zamora, por lo que oficiales de Radio Patrullas realizaron intervención directa a 8:20; que los protagonistas del hecho luego fueron trasladados a dependencias de la FELCC del Comando Policial de El Alto y por orden fiscal ese mismo día son derivados a la oficina de Conciliación Ciudadana y Familiar, lugar en el que toma conocimiento de los antecedentes el oficial demandado, evidenciando agresiones físicas y verbales entre las partes y en su contra. Continúa señalando que la policía en estos casos tiene permitido el arresto por ocho horas y con la finalidad de calmar sus ánimos se procedió al arresto de la señora.

Que los policías tardaron en remitirla, asumiendo Gualberto Mamani Villa conocimiento del caso recién a horas 22:00, lo que se tiene registrado en el libro de novedades, finaliza citando la “SC 247/05 de fecha marzo” (sic), que establece que la Policía Nacional en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de los arts. 1, 6 y 7 de la LOPN, está facultada a conocer casos de contravenciones, riñas y pelas.