Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Tercero.-
Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del funcionario recurrido
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a)
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- 1)
- reconducción de la línea jurisprudencial
- después de un mes y cuatro días
- APROBAR