SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

improcedente

El Juez de garantías dictó la Resolución 51/2008 de 19 de febrero, cursante de fs. 22 a 23, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que del contenido del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), se extrae que la interposición del presente recurso debe ser inmediatamente de ocurrida la detención, que en el caso de autos se tiene que la supuesta detención indebida ocurrió el 13 de enero de 2008 y hasta la fecha de presentación de este recurso transcurrió un mes y cinco días, lo que significa que su interposición es extemporánea por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo; y, b) Las SSCC 1489/2003-R, 1063/2004-R, 1465/2005-R y 1728/2003-R, sentaron lía jurisprudencial vinculante y obligatoria para las autoridades judiciales, determinando que en los casos en que el recurrente se encuentre en libertad y plantea el recurso en forma extemporánea no corresponde analizar los supuestos de hecho planteados, sino únicamente declararlo improcedente, por lo que el Juez de garantías se inhibe de ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada.