SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

se restituya su derecho a la libertad

Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar  al juez o tribunal competente “se restituya su derecho a la libertad”.

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia  de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que “se restituya su derecho a la libertad”, ya no tendría sentido si está en libertad.