Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Segundo.-
Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del funcionario recurrido
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a)
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- 1)
- reconducción de la línea jurisprudencial
- después de un mes y cuatro días
- APROBAR