Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de febrero de 2008, cursante fs. 4 a 5, la recurrente manifiesta que aproximadamente a 18:30 del 13 de enero del mencionado año, fue agredida por varias personas, por esta situación condujo a sus agresores al reten Policial ubicado en la “Vivienda Paz Zamora”, de donde fueron remitidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), derivándolos finalmente a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 1 del Comando Policial de El Alto, donde el funcionario policial Gualberto Mamani Villa, procedió a detenerla; no obstante, su condición de víctima desde horas 20:30 del 13 de enero de 2008, hasta 6:00 del 14 del señalado mes y año.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del funcionario recurrido
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a)
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- 1)
- reconducción de la línea jurisprudencial
- después de un mes y cuatro días
- APROBAR