SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
después de un mes y cuatro días
En el caso en revisión, se establece que la detención ilegal se hubiere producido el 13 de enero de 2008 a horas 22:10 (fs. 16), siendo liberada la denunciante como afirma en su demanda el 14 del mes y año mencionados a horas 6:00; sin embargo, la accionante interpuso la presente acción de defensa cuya Resolución hoy es objeto de revisión, el 18 de febrero de 2008 (fs. 4 y vta.); es decir, después de un mes y cuatro días, por lo que, al estar demostrada la desidia de la accionante, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable a todos los casos en trámite, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino denegar la tutela solicitada con dicha aclaración.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del funcionario recurrido
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a)
- se restituya su derecho a la libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- 1)
- reconducción de la línea jurisprudencial
- después de un mes y cuatro días
- APROBAR