SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 2
Señala que, el 3 de agosto de 2006, fue citada con el Auto Inicial del proceso interno 03/2006, iniciado a denuncia del Director Ejecutivo de la CPS, Ramiro Gutiérrez Castro, por la supuesta contravención al DS 09357 de 20 de agosto de 1970. Posteriormente, el 17 de octubre del mismo año, fue notificada con la Resolución del sumario administrativo 02/2006 de 24 de agosto, que dispone su destitución sin goce de beneficios sociales, como enfermera auxiliar del Policonsultorio “20 de Octubre”, dependiente de la CPS de La Paz, por incompatibilidad de funciones y encubrimiento a su condición de doble empleo en dos instituciones públicas: la CPS y la Caja Nacional de Salud (CNS); hecho que ocurrió sin considerar su estado de gestación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR