SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de octubre de 2006, presentó recurso de revocatoria ante Notario de Fe Pública, manifestando que además de encontrarse en estado de gestación, el ámbito de aplicación del DS 09357, precisado en su art. 1, comprende a médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos, no así a profesionales de su carrera; por lo que no correspondía su aplicación.
Sin embargo, mediante Resolución de 23 del mismo mes y año, la autoridad sumariante declaró la ejecutoria de la Resolución del sumario administrativo 02/2006; posteriormente, emitió la Resolución de 25 de octubre del referido año, señalando que no cursa en obrados ni en poder de la Jueza Sumariante, recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente; y posteriormente, dictó la Resolución de 30 de igual mes y año, por la que rehusó conocer el recurso de revocatoria, por considerar que fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 22 inc. d) del DS 26237 del 29 de junio de 2001, argumentando que no fue entregado en persona; y por el contrario, se entregó copia del recurso con la constancia notarial en Secretaría de la CPS el 24 de octubre de ese año. Finalmente, fue destituida del cargo mediante memorando JDRH-M-711/06 de 6 de noviembre de 2006, sin goce de beneficios sociales.
Puntualizó que, la Ley 975 de 22 de marzo de 1988, regula la estabilidad laboral para la mujer embarazada hasta un año del nacimiento de su hijo, sin que pueda ser destituida de su fuente de trabajo; derecho sobre el que se pronunció el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0493/2006-R, 0389/2004-R y 1749/2003-R, que además se encuentra contenido en el art. 193 de la CPEabrg.
Agrega que, el art. 4 inc. 1) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que la inobservancia de exigencias formales no impiden la prosecución del procedimiento, en razón a que no existe ninguna norma expresa que precise la entrega del recurso en mano propia de la autoridad sumariante, como indica la autoridad recurrida en la Resolución de 30 de octubre de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR