SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial del proceso interno 03/2006 de 1 de agosto, se inició proceso administrativo interno contra la recurrente por incompatibilidad de funciones al contravenir las normas y disposiciones legales vigentes en ejercicio de sus funciones como enfermera de la CPS de La Paz, conforme lo establecido por el art. 29 de la LACG (fs. 16 a 17). Luego de notificada la referida Resolución, la recurrente presentó memorial el 18 del mismo mes y año, en el que hace aclaraciones respecto que no estaría comprendida dentro de ninguna incompatibilidad, la inexistencia de sobreposición y/o simultaneidad en el ejercicio de funciones y que se encuentra protegida por la “Ley 975 de 2 de mayo de 1988”, que establece la inamovilidad funcionaria de mujeres embarazadas, solicitando se levante la determinación de indicios de responsabilidad (fs. 87 a 89).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR