SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración justa, a la inamovilidad de la mujer en estado de gestación y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j), 16.IV y 193 de la CPEabrg, aduciendo que las autoridades recurridas iniciaron en su contra un proceso administrativo interno, por haber incurrido en la infracción contenida en el art. 29 de la LACG, proceso que se llevó a cabo sin considerar su estado de gestación y que goza de la protección establecida por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; emitiéndose el Auto Inicial de procesamiento interno 03/2006, para posteriormente pronunciar el Sumario Administrativo Interno 02/2006, que dispone su destitución del cargo en aplicación del art. 29 de la LACG, con relación a los arts. 1, 2 y 5 del DS 09357, art. 16 de la LGT, en concordancia con el art. 9 del Reglamento y 103 inc. e) y 107 del Reglamento Interno de la CPS, sin goce de beneficios sociales, por haberse comprobado incompatibilidad de funciones y encubrimiento a su condición de doble empleo en dos instituciones públicas como la CNS y CPS de La Paz, acumulando dos cargos de trabajo a tiempo completo y beneficiándose con las prestaciones del Seguro Social a corto plazo. Mediante Auto de 23 de octubre de 2006, se declaró la ejecutoria del Sumario Administrativo Interno 02/2006, debido a que no se presentó ningún recurso de revocatoria, ratificado mediante Resolución de 30 del mismo mes y año, que rechazó la petición de dejar sin efecto la ejecutoria de la Resolución 02/2006, e indicó que el recurso de revocatoria fue presentado fuera de plazo, concluyendo el proceso con la emisión del memorando JDRH-M-711/06 de 6 de noviembre de 2006, que dispone su destitución del cargo a partir del 20 de octubre, sin goce de beneficios sociales. Las autoridades recurridas, aplicaron a su caso el DS 09357 de 20 de agosto de 1970, referido a incompatibilidades de trabajo para médicos, dentistas y bioquímicos-farmaceúticos, que no sería de aplicación a su caso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.