Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. Posteriormente, se dictó la Resolución de 30 de octubre de 2006, que rechazó la petición de dejar sin efecto el Auto de ejecutoria de 23 de octubre de ese año, y no considerar el recurso de revocatoria que fue presentado fuera del plazo establecido, según el art. 22 inc. d) del DS 26237, quedando subsistente la ejecutoria de la Resolución (fs. 72 a 73). Por lo que se emitió el memorando JDRH-M-711/06 de 6 de noviembre de 2006, que dispone su destitución del cargo a partir del 20 de octubre del referido año, sin goce de beneficios sociales (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR