Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Roberto Carlos Acuña Cordero, Jefe Departamental Administrativo Financiero; Virginia Tapia Pijuan, Administradora Médico; y Arminda Tohola Bráñez, Jueza Sumariante de la Administración Departamental, todos de la CPS de La Paz, solicitando sea declarado procedente y se disponga dejar sin efecto el memorando de destitución JDRH-M-711/06 y la nulidad del sumario 03/2006, por flagrante violación de preceptos constitucionales y a su condición de mujer en estado de gestación; con la respectiva reposición de sus salarios devengados desde el 20 de octubre del 2006 y la condenación de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR