AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El recurrente, alega la supuesta vulneración de los derechos de sus representados, a una justa remuneración, al trabajo, a acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, a no hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 5, 7 inc. j), 8 inc. a), 16.IV y 32 de la CPEabrg.