Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
I.4. Petitorio
Solicita anular y dejar sin efecto la Resolución 020/06 de 1 de marzo de 2006, declarando improcedente la apelación de contrario y en consecuencia la nulidad, dispuesta en el precitado Auto de Vista, por haberse cumplido a cabalidad la Resolución 077/05 de 10 de agosto de 2005, y que los recursos en efecto devolutivo no paralizan la normal tramitación de la causa principal; además, que el art. 131 inc. b) del CPT, no señala la nulidad de obrados, sino en el peor de los casos, la suspensión de la causa en el estado en el que se encuentre a momento de derivarse el fallo al juez a quo para su ejecución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez, como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,