AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 004/2008 de 18 de enero, cursante a fs. 39 y vta., declaró improcedente in límine el recurso de amparo constitucional, considerando que no cumple con la regla de inmediatez, al haberse interpuesto fuera del plazo de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal; en efecto, la pretensión de los recurrentes según la petición de tutela, es que se anule y se deje sin efecto la Resolución 020/2006, la misma que fue de conocimiento del recurrente, según cédula de notificación, el 17 de abril de 2006 y el Auto de rechazo de complementación, enmienda y explicación, solicitado el 25 de abril de 2006, es decir, a partir de este último supuesto acto ilegal, a la fecha de presentación del recurso, el 17 de enero de 2008, han transcurrido más de los seis meses, que exigen las diferentes sentencias constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez, como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,