AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

inmediatez

El art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señala que: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.