Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, han vulnerado los derechos de sus representados, a una justa remuneración, al trabajo, a acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, a no hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban y a la garantía del debido proceso; porque dentro de la acción judicial laboral, contra la empresa DAGA S.A., emitieron la Resolución 020/2006, resolviendo un incidente de nulidad de obrados y disponiendo dar curso al mismo, de esta manera se infringió el 131 inc. b) del CPT, que señala únicamente la suspensión y no la nulidad del proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez, como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,