AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 004/2008 de 18 de enero, cursante a fs. 39 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso -hoy acción- de amparo constitucional interpuesto por Francisco Javier Nuñez del Prado Medina, en representación de Macario Chacolla Zabala, Huber Marcelo Mollinedo Illatarco, Mauricio Milton Gamez Arias, Fissher Javier Aguirre Vásquez, Roberto Cordero y Mauricio Ruíz contra Jenny Villanueva de Vocal y Víctor Hugo Ocampo Vila, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del mismo Distrito Judicial, alegando la supuesta vulneración de los derechos de sus representados, a una justa remuneración, al trabajo, a acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, a no hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 5, 7 inc. j), 8 inc. a), 16.IV y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez, como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,